Tipo de Norma: Ley
Número: 13372
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13372LEY N9 13372
Adjudicando a la Asociación Deportiva Colegio Nacional de Iquitos, el lote de terreno fiscal denominado Ladrillera Córdova o Morona, para la construcción
de un Estadio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Adjudícase en propiedad a título gratuito, a la Asociación Deportiva Colegio Nacional de Iquitos, de la cuidad de Iquitos, el lote de terreno de veintidós mil novecientos cuaren-ticuatro metros cuadrados (22.944 m2), que forma parte integrante del inmueble de propiedad fiscal denominado Ladrillera Córdova o Morona.
ARTICULO 2P—El lote cuya propiedad be transfiere mediante la presente ley está ubicado entre la sétima y octava cuadra de la Avenida Mariscal Cá-ceres, undécima y duodécima cuadra de la Avenida Ricardo Palma, quinta cuadra de la calle Alzamora y la quebrada de la Soledad, de la ciudad de Iquitos.
ARTICULO 39—La Asociación Deportiva Colegio Nacional de Iquitos destinará el terreno que se le adjudica a la construcción de un Estadio. En caso de que dicha Asociación dejase de ser Institución Deportiva, se disolviese, o
dedicase al inmueble a otros fines, la propiedad del lote que se adjudica en virtud de esta ley, revertirá al Ramo de Educación Pública sin que el Estado quede obligado a indemnizar suma alguna por ningún concepto.
ARTICULO 49— El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.
MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.
MANUEL PRADO.
PEDRO BELTRAN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.