Ley Nº 13310

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 13310

LEY N9 13310

Autorizando al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social para celebrar con la firma C. H. F. Muelier A. G., de Hamburgo, Alemania, un contrato de préstamo por U. S, $ 300.000.00 moneda americana.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente :

ARTICULO l9—Autorízase al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social para que celebre con la Firma C. H. F.

Muelier A. G., de Hamburgo, Alema-

.*

ni a, un contrato de préstamo por trescientos mil dólares (U.S. $ 300,000.00). moneda americana, suma que se destinará a la terminación de las obras del Hospital Sanatorio No. 2, de la ciudad de Arequipa .

ARTICULO 29—El préstamo a que se refiere el artículo anterior devengará el interés del ocho por ciento (8fo) anual, al rebatir; su plazo no podrá exceder de tres años, y será amortizado con las rentas provenientes de la Ley N9 11672 (1).

ARTICULO 3—El contrato que se celebre y los documentos de crédito que se otorguen en ejecución de esta ley> estarán exonerados de todo impuesto. La Firma mutuante estará exonerada,

asimismo, del impuesto al capital movible y del complementario.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZE VALEOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

PEDRO BERTRAN.

(1) Ley N9 11672. — Crea el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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