Ley Nº 13308

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 13308

LEY N9 1S308

Disponiendo que la suma de 250 millo-nes de soles, proveniente del mayor rendimiento de la valuación presupues-tal de las Cuentas Especiales, consti* luyen renta ordinaria del Presupuesto General de 1960, así como la forma en que se efectuarán las transferencias

del caso.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO :

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Constituye renta ordinaria del Presupuesto General de la República del año 1960, la suma de doscientos cincuenta millones de soles oro (S/o, 250,000,000.00), del mayor

rendimiento que sobre la valuación presupuesta! de dicho año arrojen las Cuentas Especiales, quedando autoriza do el Poder Ejecutivo para transferir mensualmente dei rendimiento de dichas Cuentas ai Presupuesto Ordinario de 1960 las cantidades, a cuenta de mayores ingresos, que considerando los compromisos que deban atender dichas cuernas, sean necesarias para la debida ejecución presupuesta!.

ARTICULO 29—Quedan excluidas del régimen que establece el artículo primero de la presente ley, las siguientes Cuentas Especiales:

a) .—Las rentas asignadas por la Lev N/ 12676 ai Fondo Nacional de

V v

Desarrollo Económico;

b) .—Las Cuentas Especiales, constituidas por impuestos departamentales. provinciales, o locales, cuya recaudación no exceda de S/o. 60,000.00 al año;

c) ,—Las Cuentas Especiales constituidas por las rentas destinadas a los Seguros del Empleado y Obrero ;

d) .—Las Cuentas Especiales desti

nadas a: Asilo de Ancianos de Chicla-

yo, Asilo de Ancianos Desamparados,

Beneficencias Públicas y Beneficencias la República (rentas guano y lote-r'as). Hospitales; Campañas Antimalá-ricas de La Convención y Lares y la ^ Chimbóte; Central de Asistencia Social; Colonia Vacacional de Ancón; Instituto Nacional de Salud Pública; Orfelinato de Cajamarca; Refectorio Escolar Alberto Secada; Restaurantes Copulares y Unión de Obras de Asistía Social;

e) . —Las rentas que constituyen el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social;

f) .—Las Cuentas Especiales: Ampliación y mejoramiento de Avenidas. Concejos Provinciales — Obras Públicas; Construcción locales judiciales; Fe rrocarril Cuzco — Convención; Obras Públicas en Cajamarca; Obras Públicas en Huaneavelica y Represamiento cuenca Río Fisco.

Asimismo queda excluida la cuenta de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa y Junta de Obras Públicas de Moquegua (Ley N9 12972) y rin efecto el parágrafo 5o. del artícu lo ll9 de la misma Ley.

g) .—Las Cuentas Especiales: Asociación Agricultores de Cañete; Aso dación Agricultores de Tea; Pro-Navegación del Oriente y Sociedad Nacional Agraria;

h) .—Las Cuentas Especiales: Colé gio Nacional de Mujeres de Chincha Alta; Escuela Nacional de Agricultura: Facultad de Medicina: Fondo “San Martín*’, Bibliotecas:, Museo Arqueólo gico; Timbre Arqueológico y Universidad Nacional de Ingeniería;

i) ,—Las Cuentas Espedales destinadas a la Defensa Nacional o sean las siguientes:

—Adquisición de Barcos Petroleros. Leyes 11537 y 12530.

—Adquisición de Unidades Navales, Leyes 7695, 11167, 11191, 11424, 11495 y 11516.

—Construcciones de Aeronáutica, Le yes 10540,11169,11879 y 11798.

—Construcción de Bases Aéreas. Leyes 11833, 11880, 13047 y D. S. de

24/4/1953.

—Construcción de Bases Navales, Leyes 11833, 13047 y D. S. de 24/4/ 1953.

—Construcción de Cuarteles y Locales Militares, Leyes 11833. 13047 y D. S. de 24/4/1953.

—Fomento y Desarrollo del Tiro Civil, Ley 4936.

—Fondo de la Defensa Nacional. Ley 4936.

—Participación Producto Impuesto Unico Ad-Valor em Importación, Leyes 4480, 4936. 11424 y R. S. de 27 7 950.

—Participación 33.33 'V. Producto Impuesto Aguas Gaseosas. Ley 12345

—Participación Producto Impuesto Unico Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, Leyes 9312. 11000 y R S. de 12 5/949.

—Participación Producto Impuesto Unico a la Coca, Leyes 4936, 11046 y DD. SS. de 27/4/1950, 17/10/1955 y 18/10/1955

—Participación Producto Impuesto Timbre Unico, Leyes 4936, 11296,

11833, 13047 y D S . de 24/4 1953.

—Producto Impuesto Consumo Algodón, Ley 7639.

—Producto Impuesto Despacho Cables, Ley 4936.

—Producto Impuesto Exportación Algodón, Leyes 7639, 7759, D. S. de 21/5/1940 y R. S. 2/7/1940.

—Producto Impuesto Exportación Azúcar Ley 7759 D. S. de 21/6/1940 y R. S. de 2/7/1940.

—Producto Impuesto Semilla de Algodón, Ley 7879.

—Producto Multas Ley de Servicio Militar. Ley 10967.

—Producto Neto Estanco de Naipeg, Ley 4936.

—Producto Recargo Impuesto Unico Cerveza, Ley 12346.

—Recargo Impuesto Timbre Unico, Leyes 12109. 12174 y 13047.

—Recargo Impuesto Cerveza. Ley 12427.

—Tasa Unica Importación Artículos Suntuarios. Ley 10847 y DD.SS. de 24/3, 1955 y 15 4/1955 (33.33%).

—Servicio de Remonta del.Ejército, Ley 13052.

—Transportes Aéreos Militares, DD. SS. de 20/9/1946 y 3/7/1947.

j) , —Las Cuentas Especiales: Autoridad Portuaria del Callao, Compañías de Bomberos de la República; Asociación de Agricultores de Huacho-Sayán. Junta de Sanidad Vegetal; Protección

Estibadores del Callao y Jurados Exa-

minadores.

ARTICULO 3’—Los saldos al 31 de Diciembre de 1959 a favor de las Cuentas Especiales pasarán a incrementar en 1960 los respectivos ingresos presupuéstales de las mismas cuentas, en forma independiente del ingreso previsto para 1960.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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