Ley Nº 13302

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 13302

LEY N9 13302

Disponiendo que el impuesto a la masa a que se refiere la segunda parte del artículo 4* de la Ley N9 13052, continuará distribuyéndose, hasta* el 31 de diciembre de 1964 en las proporciones

que indican.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO Io--El impuesto a la masa a que se refiere la segunda parte del artículo cuarto de la Ley N9 13052, 0) continuará distribuyéndose, hasta el 31 de diciembre de 1964, en la siguiente proporción: treintidos y medio por ciento (32.5%) para el Fisco y sesentisie-te y medio por ciento (67.5%) para el Jockey Club del Perú.

ARTICULO 2^- -El Jockey Club del Perú, por el hecho de percibir la renta

que se le asigna por el artículo anterior,

queda obligado a devolver al Estado, dentro de los noventa clias siguientes a la primera carrera de caballos que se realice en el nuevo Hipódromo de Mon-terrico, el Hipódromo de San San Felipe, con las mejoras y construcciones existentes, debiendo otorgar la correspondiente escritura pública de terminación de su derecho sobre este último.

ARTICULO 3- -Derógase las leyes y disposicionees que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

EMILIO FRItíANCHO SMITH, Vi

putado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Caoa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

PEDRO BELTRAN.

(1) Ley N9 13052.—Art. 4o. 2da. parte.—“Este gravamen se denominará “Impuesto a la Mssa”, y corresponderá el cincuenta por ciento (50%) al Fímco y el otro cincuenta por ciento (50 %) ai Jockey Club del Perú”.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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