Ley Nº 13301

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 13301

LEY N9 13801

Suspendiendo los efectos del artículo 12 de la Ley N9 12676, durante el año de

1960.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO — Suspéndase los efectos del artículo doce, de la Ley N9 12676, 0) durante el año de 1960.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORT1Z DE ZEVALLO& Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

EMILIO FRISANCHO SMITH, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días de! mes de enero de mil novecientos sesenta

MANUEL PRADO.

PEDRO RELTRAN.

(1) Ley N9 12676—Creando el Fondo Nacional de Desarrollo Económico.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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