Tipo de Norma: Ley
Número: 13300
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13300LEY N9 13300
Creando la Caja dei Retiro dél Emplea-
do Público (CREP).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase la Caja de Retiro del Empleado Público (CREP), que comprenderá obligatoriamente a todos los Funcionarios y Empleados Permanentes del servicio civil que laboren en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Jurado Nacional de E-lecciones, Fondo Nacional de Desarrollo Económico, Sociedades de Beneficencia, Municipalidades y demás entidades Fiscales y Fiscalizadas.
Podrán ser incorporados a la CREP, los maestros fiscales, cuando así lo soliciten la mayoría de ellos.
ARTICULO 29—La CREP tiene como finalidad proporcionar auxilio económico a sus asociados con siete o más años de servicio en la Administración Pública, en caso de cesantía o jubilación; y, en el caso de su fallecimiento, a sus herederos, de acuerdo con los cálculos actuariales que se realicen y en la forma que determine el Reglamento.
Los cesantes que reingresen al servicio no tendrán derecho en caso de cesar nuevamente, a auxilio por dicho concepto. Sus herederos tendrán derecho al auxilio por fallecimiento.
A falta de herederos, recibirán el auxilio las personas que dependían económicamente del asociado fallecido.
La cesantía sólo dará derecho al a-sociado al beneficio mencionado en este Artículo, cuando éste tenga más de
30 años de servicios, le sobrevenga una incapacidad permanente o se suprima la plaza que servía.
El empleado que no alcanzara en el servicio siete años, tendrá derecho a reembolso del 50% de sus cotizaciones.
ARTICULO 3®—La CREP podrá o-torgar préstamos y otros beneficios, Su
otorgamiento sólo procederá cuando quede establecido ac tu analmente su posibilidad; y previa autorización de la Superintendencia de Bancos.
Los beneficios concedidos a los empleados públicos de la Capital de la República no excederán, en su importe, a los beneficios que se concedan a los empleados públicos del resto de la República .
ARTICULO 49—La CREP es persona jurídica de derecho público interno, con autonomía económica y administrativa y domicilio en la Capital de la República .
El organismo superior de la CREP es la Asamblea General de Delegados.
ARTICULO 59—La CREP será dirigida y administrada por un Directorio que se elegirá cada dos años por la A-samblea General de Delegados de las diversas dependencias de la Capital y Provincias. En dicho Directorio, el tercio, por lo menos, de sus miembros, será elegido dentro de los Delegados de las provincias.
Para que la Asamblea General funcione válidamente se requiere que concurra un número tal de Delegados de provincias que sea igual a un tercio del número de Delegados de la Capital y que el quorum para elegir el Directorio, sea, por lo menos, el de los dos tercios de los Delegados hábiles.
Ningún miembro del Directorio, podrá ser reelegido por más de dos períodos consecutivos.
ARTICULO 69—Los pagadores, habilitados, tesoreros y, en general, todas las personas que pagan sueldos con
cargo al Presupuesto General de la República. Presupuestos Administrativos o Cuentas Especiales están obligadas bajo responsabilidad y en el término de la distancia, a descontar las cuotas de los asociados y a entregar el iríonto de ellas en la forma que el Reglamento establezca .
La Asamblea General de la CREP, previo análisis actuaría!, podbá autorizar la modificación de las cuotas y beneficios en armonía con ]as condiciones económicas imperantes.
ARTICULO 7 9—El capital de la Caja se integrará con las cuotas de ingreso recaudadas por una sola vez; por cotizaciones regulares mensuales; por las rentas, intereses y demás ingi*esos que produzcan sus inversiones y por las a-portaciones voluntarias que reciba. El importe de las reservas técnicas será invertido en la construcción de viviendas para los asociados.
ARTICULO 89—Los recursos monetarios de la CREP, en tanto no sean invertidos, serán colocados en los Bancos Comerciales, al tipo de interés más conveniente.
ARTICULO 9’—La Caja de Retiro del Empleado Público será supervigilada' por la Superintendencia de Bancos, reputándosele para estos efectos, como empresa bancaria.
Asi mismo, el Ministerio de Justicia y Culto, sin prejuicio de lo dispuesto en ei párrafo anterior controlará a la CREP, exigiendo la rendición anual de cuentas y dictando las disposiciones necesarias para los fines que se le encargan.
ARTICULO 109—El Poder Ejecutivo., dentro de loa sesenta días de promulgada esta ley, contratará los servicios de Actuario Matemático, para que efectúe los estudios indispensables a la formación de fondos, sus reservas técnicas y a la mejor aplicación de la presente ley. Dichos estudios servirán para la preparación del anteproyecto de Reglamento y para la prestación de los auxilios correspondientes.
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ARTICULO ll9—'Cesará en sus funciones el Comité Central Nacional, con la elección del Primer Directorio de la CREP.
ARTICULO 129—El Presupuesto Administrativo de la CREP no podrá ser superior al porcentaje que señale el Reglamento. Dicho presupuesto deberá ser aprobado anualmente por el Poder E j ecutivo.
ARTICULO 139—El Poder Ejecutivo a solicitud de la Caja de Retiro del Empleado Público, sancionará la autorización para la modificación de las cuotas y beneficios en armonía con las condiciones económicas imperantes.
ARTICULO 149—Los actos y contratos que la CREP celebre para cumplir sus fines, están exceptuados del pago de impuestos.
Los contratos de locación-conducción de los inmuebles de su propiedad, se regirán exclusivamente por las disposiciones que sobre arrendamiento contienen ei Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles.
ARTICULO 159— Las prestaciones que otorgue la CREP a los herederos o a las personas que económicamente dependían de los asociados fallecidos,
están exceptuadas del pago de impuestos sucesorios.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.