Tipo de Norma: Ley
Número: 13299
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13299LEY Nr' 18299
Prorrogando por cuatro años, a partir fiel 23 de mayo de 1960, los efectos de la Ley N 11867, vigente por mandato ríe la Ley N9 12651, que establece exenciones de impuestos y arbitrios para los productos de los valles del De parlamento de Madre de Dios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Prorrógase por cuatro años, a partir del 23 de mayo de 1960, los efectos de la Ley N9 11867, vigente por mandato de la Ley N9 12651, que establece exenciones de todo tipo de impuestos y arbitrios para los productos de los valles del Departamento de Madre de Dios; y que exonera del pago de derechos de importación y exportación y de contribuciones rústicas, urbanas e industriales a los bienes y negocios ubicados en esos valles y de patente profesional a los servicios que se presten en dicho Departamento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta.
ENRIQUE MARTI NELLí TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO. Senador Secretario.
MANUEL tí. MONTESINOS. Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de enero de mil novecientos sesettfa.
MANUEL PRADO.
PEDRO BELTRAN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.