Tipo de Norma: Ley
Número: 13298
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13298LEY N9 13298
Creando el Distrito de Gayara en la Provincia de Víctor Fajardo, <M Departamento de Ayacucho.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de Cayara, en la Provincia de Víctor Fajardo, del Departamento de Ayacucho, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29—El Distrito de Cayara tendrá como anexos los pueblos de Mayobamba y Chincheros.
ARTICULO 39—Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el Distrito de Huancapi, a partir de Llamaruni, sube al cerro Tabla
Orcco para bajar después al río Ccollpa
*
en Erachapata, de aquí sube y pasa por las cumbres de Runtuccpata, de Acco-ccasa, cerro Huayllacucho, Remillacha-yoc. Potrero, Uchuy Puro, Pullo Pullo, Ccello-ccasa, Aventacuchoccasa a terminar en el río Cangallo; por el Este, sigue el curso de este río, aguas abajo, hasta Sehuintayoc; por el Sur, a partir de este lugar, colinda con el Distrito de Hualla, pasando por los lugares siguientes: Tinyac, cerro Cachi Orcco Chachaspampa, Osnoccolla-Cruz cerro
Piscomarco, Conllo-ccehcca, Qcarhua-rayocc, cerro Antasilla, baja el río Ccollpa en Huiccañaccasa, sube a Pa-ríana-ccollpa y baja al riachuelo de Chirico-mayo, sube a Ccollatayocc y baja a Huancamayo; y por el Oeste, con los Distritos de Hualla y Huancalpa separados por el río Churme, entre Huancamayo y Llamarumi, parte inicial de esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.
MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta.
MANUEL PRADO.
CARLOS CARRILLO SMITH.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.