Ley Nº 13297

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 13297

LEY N- 13297

Señalando las normas del caso, pai-a oue los Bancos efectúen la devolución a

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sus clientes de los cheques qtie estos

hayan girado.

EL PRESIDENTE DE LA KEPU BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado, la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente*

ARTICULO i9—Los Bancos Comerciales y los Bancos Estatales que realicen operaciones comerciales, están facultados para devolver a sus dientes todos los cheques que estos hayan girado a cargo de sus respectivas cuentas, en el curso de cada mes. La devolución se efectuará conjuntamente con la remisión del correspondiente estado -mensual de cuenta corriente, salvo que el Banco y el cliente conviniesen en plazos mayores.

ARTICULO 29—Los cheques que se devuelvan a los clientes conforme a lo autorizado en el artículo anterior, deberán ser señalados por los Bancos mediante perforaciones, sellos u otras marcas que permitan su identificación y su inutilización como nuevos mandatos de pago. Los Bancos conservarán en sus archivos copía de los cheques devueltos obtenida fotográficamente, en microfilm o mediante reproducciones de otra naturaleza que autorice la Superintendencia de Bancos. Los Bancos no podrán imponer a sus clientes ningún pago por concepto de las copias a que se refiere este artículo.

ARTICULO 39—Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

ENRIQUE MARTIN Et/Lr TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lina, a los ocho días del mes de enero le mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

PEDRO BELTRAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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