Tipo de Norma: Ley
Número: 13296
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13296LEY N9 13296
Creando un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza, en la ciudad de Lampa (Puno), que se denominará: “Juan Bus-tamarate”; y, declarando de necesidad pública la expropiación del inmueble necesario para su funcionamiento.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza, en la ciudad de Lampa, capital de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de Puno, el cual se denominará “Juan Bustamante", en homenaje a la memoria de tan ilustre ciudadano.
ARTICULO 29—El Colegio Nacional “Juan Bustamante”, funcionará en el local que ocupa la manzana encerrada dentro de las calles José Miguel Ríos, Buenaventura Aguirre, José Gálvez y Dos de Mayo.
ARTICULO 39— Con el objeto de sanear el título de propiedad del Estado sobre el inmueble mencionado en el artículo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo para realizar los actos pertinentes con los dos ciudadanos que han
manifestado su voluntad de donar par-
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tes del área de terreno en que funcionará el Colegio Nacional “Juan Bustamante”.
ARTICULO 49—Declárace de necesidad y utilidad públicas, la expropiación del inmueble que fuera propiedad de doña María C. Torres de Arni-llas, y que tiene un área de cuatrocientos cuarentinueve metros cuadrados (449.00 m2), ubicado con frente a la calle José Miguel Ríos, que integra la manzana a que se hace referencia en el artículo segundo de esta ley; y encomiéndase al Ministerio de Educación Pública obtener su expropiación conforme a ley.
ARTICULO 59— Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para expropiación y funcionamiento del Colegio Nacional “Juan Bustamante”.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentinueve.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.
MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.
A1 señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero de mil novecientos sesenta.
MANUEL PRADO.
JOSE RUBIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.