Ley Nº 13295

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 13295

LEY N 13295

Disponiendo que en la correspondencia postal que se franquee en el territorio de la República hasta el 31 de agosto de 1960, llevará un sello adicional de S/. 0.10 centavos, con un facsímil alusivo al VI Congreso Eucarístico Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—La correspondencia postal que se franquee en el territorio de la República, hasta el 31 de agosto de 1960, llevará con carácter obligatorio y adicionalmente, un sello de S/o. 0.10 centavos. Dicho sello ostentará un facsímil alusivo al VI Congreso Eucarístico Nacional que se celebrará en Piura el 25 de agosto de 1960.

ARTICULO 29—En el franqueo de la correspondencia postal podrá usarse voluntariamente, también hasta el 31 de agosto de 1960 sellos por valor de S/o. 0.50 y de S/o. 1.00. Los sellos respectivos ostentarán igualmente facsímiles alusivos al citado Congreso Eucarístico .

ARTICULO B9—El producto que se recaude con la emisión de los sellos referidos se empozará en la Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones, en una cuenta especial, a la

orden del Comité Organizador del VI Congreso Eucarístico Nacional que rendirá al Ministerio de Justicia y Culto cuenta documentada de los gastos que efectúe.

ARTICULO 49—El Poder Ejecutivo procederá a emitir los sellos a que se contraen los artículos l9 y 29 de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho dias del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

¡ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario,

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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