Ley Nº 13291

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 13291

LEY N9 13291

Prorrogando por un dozavo el Presupuesto General de la República de 1959, mientras se aprueba el correspondiente

ai año 1960,

EL PRESIDENTE DE LA RE-PIL BL1CA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Prorrógase por un dozavo el Presupuesto General de la República de 1959, mientras se aprueba el correspondiente al año de 1960.

ARTICULO 29—El Poder Ejecutivo queda autorizado para atender, con car-go de regularización, ios nuevos servicios considerados en ei Proyecto de Presupuesto General de la República para 1960, remitido al Congreso, y para no hacer uso de las partidas o sub-supartidas del Presupuesto prorrogado que han sido suprimidas en el referido proyecto, debiendo adoptar las medidas necesarias a fin de lograr las máximas economías.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de

mil novecientos cincuentinueve.

*

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS. Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDAL-

f

GO, Senador Secretario.

EMILIO FRISANCHO SMITH, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en, Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

PEDRO BELTRAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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