Ley Nº 13285

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 13285

LEY N9 13285

Declarando de necesidad y utilidad nacional la rectificación del trazo, ensanche de la plataforma y afirmado de la carretera Sullana Ayabaca, y la cons trucción de su prolongación a Espíndo-

la y Vado Grande.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Congreso.

Por tanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1.—Declárase de necesidad y utilidad nacional la rectificación del trazo, ensanche de la plataforma y afirmado de la carretera Su llana -Aya -baca, y la construcción de su prolongación a Espindola y Vado-Grande.

ARTICULO 29—Incluyase la rectificación del trazo, ensanche de la plata*

formai y afirmado de la carretera Sulla-

%

na-Ayabaca y la construcción de su prolongación hasta Espindola y Vado-Grande, dentro del Plan Vial Nacional puesto en práctica por el Poder Ejecutivo, de acuerdo al Decreto Supremo No. 3, de 6 de diciembre de 1957.

ARTICULO 39—A partir del año 1960 y hasta su terminación se dedicará de los fondos provenientes de la Ley No. 12990 (0 las contidades necesarias para la ejecución de las obras indicadas en los artículos anteriores

ARTICULO 49—El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenthmeve.

ENRIQUE MARTINFLL1 TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

EMILIO FRISACHO S.. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentinueve.

ENRIQUE MARTINELLI1 TIZON,

Presidente del Congreso.

ENRIQUE VERDEGUER LOPEZ,

Senador Secretario del Congi’e$o.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 25 de noviembre de 1959.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFONSO RIZO PATRON REMY.

(1) Ley N9 12990.—Autorizando al Poder Ejecutivo para realizar dentro de' los próximos cinco años, el Plan. Nacional de Carreteras aprobado por Decreto Supremo N9 3, de 6 de diciembre

de 1957, y. por un valor de un mil millones de soles oro (SA 1,000*000,000.00).



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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