Tipo de Norma: Ley
Número: 13286
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13286LEY N9 13286
Creando un impuesto de diez soles oro (S1/. 10:00) por cada quintal de café que se exporte, d!e la zona septentrional de la Provincia de Jaén, entendiéndose como tal, la que se extiende al Norte del río Tabaconas o Tamborapa.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase un impuesto de diez soles oro (S/« 10.00) por cada quintal de café que se exporte, proveniente de la zona septentrional de la Provincia de Jaén, entendiéndose como tal, la que se extiende al Norte del río Tabaconas o Tamborapa.
ARTICULO 29—El producto de dicho impuesto se destinará a la construcción de la carretera Puerto Tambo-
rapa-San Ignacio; de los ramalaes correspondientes, dentro de la zona indicada en el artículo anterior; y de un puente sobre el río Tabaconas o Tamborapa, adecuado al tránsito de vehículos motorizados de carga pesada.
ARTICULO 39—El producto de este impuesto se empozará en una cuenta especial que se denominará “Construcción Carretera Puerto Tamboraoa-San Ignacio”, sobre la que girará el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, tínicamente, para los fines señalados por la presente ley.
ARTICULO 49—Autorízase al Poder Ejecutivo para que celebre una o más operaciones de crédito, hasta por cantidades que, en total, no excedan de dos millonesj de soles oro (S/. 2’000,000.00), con intereses no mayores del doce por ciento (12%) anual y plazo hasta de
siete años, con la garantía del rendimiento del impuesto que se crea por esta ley. El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso de las operaciones que realice en uso de la autorización que se le confiere.
ARTICULO 59—Ejecutadas las obras a que se refiere esta ley y cancelados los créditos que se contraigan, caducará automáticamente el impuesto creado, sin necesidad de expresa disposición legislativa.
ARTICULO 69—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentinueve.
ENRIQUE MARTIN ELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.
MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
MANUEL PRADO.
PEDRO BELTRAN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.