Ley Nº 13273

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 13273

LEY Np 1B273

Declarando feriado en la Provincia de Puno, el día cuatro de noviembre de cada año, aniversario de la fundación

española de dicha ciudad.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Congreso.

POR CUANTO EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

El Congreso de la República Perua-na.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Declárase feriado en la Provincia de Puno, del Departamento del mismo nombre, el día cuatro de Noviembre de cada año, aniversario de la fundación española de la ciudad de Puno.

ARTICULO 29—Nomínase “Día de Puno” la fecha indicada.

ARTICULO 39—El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentinueve.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON,

Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE Z.AVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Eje cutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentinueve.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Congreso.

ENRIQUE VERDEGUEE, Senador Secretario del Congreso.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 10 de Diciembre de 1959.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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