Ley Nº 13274

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 13274

LEY N9 13274

Comprendiendo en los beneficios que otorga la Ley N° 9805, a los Cantineros de los barcos de la Corporación Peruana

de Vapores.

ENRIQUE MAETINELLI TIZON,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Compréndase en los beneficios que otorga la Ley 9805, (0 a los Cantineros de los barcos de la Corporación Peruana de Vapores.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de

mil novecientos cincuentisiete.

Enrique Torres Belén, Presidente del Senado.

Carlos A. Ledgard, Presidente de la

Cámara de Diputados.

Jorge Eugenio Castañeda. Senador Secretario.

Hernán Monsante Rubio, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional ele la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentinueve.

ENRIQUE MARTINiELLI TIZON, Presidente del Congreso.

ENRIQUE VERDEGUEE, Senador Secretario del Congreso.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, diez de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

RAUL GOMEZ DE LA TORRE.

(1) Ley No. 9805.—Concediendo derechos a goces de jubilación, cesantía y montepío a los empleados de la Compañía Peruana de Vapores y Dique del Callao.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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