Tipo de Norma: Ley
Número: 13272
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13272LEY N9 13272
Creando el Distrito de Santa Cruz, en la Provincia de Cútervo, del Departamento de Cajamarea.
ENRIQUE MARTIN ELLI TIZON, Presidente del Congreso.
POR CUANTO EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de Santa Cruz, en la provincia ue uu-tervo, ael Departamento de Caj amarca, cuya capital será el pueblo de su mismo nombre.
ARTICULO 29—El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los caseríos siguientes: Lamidero, Mi-chigo, Balsas, Pindoé, Guaiama, Mojón y Sopayaco.
ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por eí Norte, la quebrada que separa el fundo Cabico; por el Este, la quebrada del Mojón que separa las comunidades de Pimpincos; por el Sur, el caserío cR La Penca, anexo de Callayuc; por e
Oeste, la quebrada de Tablabamba qiu separa el Distrito de Callayuc.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a lo dos días del mes de setiembre de mil novecientos eineuentinueve.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados,
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.
MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientas eineuentinueve.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Congreso.
ENRIQUE VERDEGUER, Senador Secretario del Congreso.
MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 10 de Diciembre de 1959.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
CARLOS CARRILLO SMITH.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.