Ley Nº 13255

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 13255

LEY N9 13255

Autorizando el traslado del pago “El Cardo”, del Distrito José María Quim-per”, de la Provincia de Camaná, al

nuevo centro urbano “Huacapuy”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19— Autorízase el traslado del pago “El Cardo”, del Distrito José María Quimper, de la Provincia de Camaná, del Departamento de Arequipa, al nuevo centro urbano “Huacapuy”, cuyo plano ha sido aprobado por Resolución del Ministerio de Fomento y Obras Públicas No. 119-F., de 6 de marzo de 1959, en las veinticinco hectáreas adjudicadas con ese fin por Resolución Suprema No. 166, de 16 de agosto de 1958 y la Resolución Ministerial No. 1590, de 22 de Noviembre de 1958.

ARTICULO 29— Los actuales pobladores de “El Cardo serán empadronados por el Concejo Distrital del lugar y éste padrón, una vez aprobado por la Dirección General de Fomento y Obras Públicas, les dará derecho a la adjudicación de un lote de terreno por familia, en el nuevo pueblo de “Huaca-puy”.

ARTICULO 39.— Los lotes que queden excedentes en el plano aprobado del nuevo pueblo, se adjudican en propiedad, el Concejo Distrital José María Químper, para que, con el producto que obtenga de la venta directa de los mismos, pueda realizar las obras de Saneamiento en el nuevo pueblo

ARTICULO 49— Los derechos de ad-iuaicación de lotes, de conformidad con

lo preceptuado en el artículo 29 y, los precios para la venta de los terrenos a que se refiere el artículo 39 de esta ley, serán fijados en una Tabla de Valorización, propuesta por el Concejo Distrital José María Químper, la misma que será aprobada por la Dirección General de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 59— Ninguno de los moradores empadronados, así como cualquier otra persona, podrá adquirir más de un lote en el nuevo centro urbano de “Huacapuy”.

ARTICULO 69— El Concejo Distrital José María Químper queda facultado para otorgar, a nombre del Estado, las escrituras públicas correspondientes, tanto de adjudicación por traslado, con estricta sujeción al Padrón, aprobado por la Dirección General de Fomento y Obras Públicas, como por la venta directa de los lotes restantes que se le adjudican, sujetándose, en ambos casos, a la Tabla de Valorización a que se refiere el artículo 49 de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos cincuentinueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentinue-

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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