Tipo de Norma: Ley
Número: 13254
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13254LEY N9 13254
Autorizando al Poder Ejecutivo para adjudicar a la Compañía de Bomberos Voluntarios del Cuzco, parte del terreno denominado “Quinta Esperanza” para
la construcción de su local.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para adjudicar a favor de la Compañía de Bomberos Voluntarios del Cuzco, parte del terreno, denominado “Quinta Esperanza” de propiedad de la Junta de Obras Públicas, del Cuzco con una área total de 880 metros cuadrados, con el exclusivo objeto de que la mencionada institución bomben] proceda a la construcción de su Cuartel.
ARTICULO 29— En caso de que la Compañía de Bomberos Voluntarios del Cuzco se disolviese o diese al terreno que se le adjudica una aplicación distinta a la que está destinado por esta ley, revertirá la propiedad a la Junta de Obras Públicas del citado Departamento, sin que esta quede obligada a indemnizar suma alguna por ningún concepto.
ARTICULO 39— Consígnese en el Presupuesto General de la República, la partida que se considere necesaria para la construcción del citado Cuartel.
ARTICULO 49— El Poder Ejecutivo adoptará las medidas que considere conveniente para la mejor aplicación de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.
EMILIO FRISANCHO SMITH, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mandoí se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentinue-ve.
MANUEL PRADO.
PEDRO BELTRAN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.