Ley Nº 13250

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 13250

LEY N9 13250

Creando el Distrito de San Hilarión, en la Provincia de San Martín, del Departamento del mismo nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO V—Créase el Distrito de San Hilarión, en la Provincia de San Martín del Departamento del mismo nombre, cuya capital será el pueblo de San Cristóbal de Sisa.

ARTICULO 29—El Distrito de San Hilarión tendrá, como anexos, los pueblos de Firmeza, Monte Verde, Egipto, Bienvenido y Marsella.

ARTICULO 89—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el Distrito de San Cristóbal por el Sur, el río Sisa en la parte limítrofe con la Provincia de Huallaga; por el Este, los Distritos de San Cristóbal y Biavo en la parte limítrofe con el río Huallaga; y por el Oeste, la Provincia

de Huallaga.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lura, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuentinueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

CARLOS ENRIQUE FERREYROS, ler. Vice Presidente de la Cámara de

Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ATILIO SIVIRICHI, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SHITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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