Ley Nº 13251

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 13251

LEY N9 18251

Creando el Distrito de Los Baños del Inca, en la Provincia de Cajomarca, del Departamento del mismo nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

lia dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase, en la Provincia de Cajamarca, del Departamento de Caj amarca, el Distrito de Los Baños del Inca, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2o.—El distrito de Los Baños del Inca estará formado por los caseríos de Otuzco, Pullucana, Los Baños, la comunidad de Huirapongo, en la parte que colinda con el distrito de Llacanora y las haciendas Otuzco, Santa Teresita, Tartar, de la Beneficencia, Santa Ursula, Chaquil y Luchupucro.

ARTICULO 3o.—Los límites del distrito serán los mismos que tienen los anexos que lo forman.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentinueve.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario .

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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