Ley Nº 13248

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 13248

LEY N9 13248

Disponden/do que a partir de 1960, en el territorio de la República y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada diez años los censos de población y de vivienda; y cada cinco años los censos económicos: agropecuario, industrial, comercial, de servicios, etc.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congresao ha dado la ley siguiente :

tura, ganadería, pesquería, minería, industrias y comercio.

Para fines técnicos y administrativos, el 26 de Junio de 1960 se considera “Día del Censo Nacional de 1960”, El empadronamiento de la “población de hecho” será referido a ésta fecha.

Conforme a las normas técnicas del Plan Censal de 1960; el empadronamiento de las personas, de las viviendas y de las unidades de explotación agropecuaria se hará entre uno y quin ce días, según las características socio-económicas de las áreas urbanas y rurales; y en el año siguiente el de las otras actividades.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—A partir de 1960, en el territorio de la República y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada diez años los censos de población y de vivienda; y cada cinco años, ios censos económicos: agropecuario, industrial, comercial, de servicios, etc.

ARTICULO 3o.—Para los efectos de esta ley entiéndese por Plan Censal el conjunto de normas técnicas, medidas administrativas, estimaciones presupuéstales, previsiones de gabinete y labores de campo tendiente a la preparación, levantamiento, clasificación, sistematización, análisis y publicación oficial de los resultados estadísticos del Censo Nacional de 1960, inclusive la divulgación antelada de los mismos mediante tabulaciones por “muestreo”.

Corresponde a la Dirección Nacional de Estadística y Censos elaborar y ejecutar los respectivos planes censales,

aplicando los recursos fiscales que a su solicitud, se consignen en las correspondientes leyes anuales del Presupuesto General de la República, en el Pliego del Ministerio de Hacienda y Comercio.

Dichos planes se conformarán, en lo posible, a las recomendaciones internacionales pertinentes.

ARTICULO 2o.—El Censo Nacional de 1960 incluirá las investigaciones relativas a: población, vivienda, agricul-

ARTICULO 4o.—La elaboración y ejecución del Plan Censal de 1960 corre a cargo de‘la Dirección Nacional de Estadística y Censos, por intermedio de la Oficina Ejecutiva del censo .V demás organismos especializados, particularmente los del Ministerio de Agricultura, en consulta con la Comisión Consultiva del Censo Nacional de 1960 y la colaboración de las Comisiones departamentales, provinciales y distritales del Censo, que por esta ley se crean.

ARTICULO 5o.—La Comisión Consultiva del Censo Nacional, con sede en •a Capital de la República, será presi-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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