Ley Nº 13247

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 13247

LEY N9 13247

Autorizando al Concejo Provincial de Chiclayo para que adjudique en propiedad, a la Benemérita Compañía Nacional de Bomberos Salvadora Chiclayo No, 1, un terreno de propiedad municipal.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLIC A .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Autorízase al Concejo Provincial de Chiclayo para que en cumplimiento del acuerdo tomado el 16 de Agosto de 1957, adjudique en propiedad, a título gratuito, a la Benemérita Compañía Nacional de Bomberos Salvadora Chiclayo No. 1, el terreno de propiedad municipal de ochocientos cuarenticuatro metros cuadrados (844,00 m2), que está integrado por los lotes números dieciseis y dieciocho de la manzada No. 3 de la Urbanización Quinta Barsallo, de la ciudad de Chiclayo.

ARTICULO 2o.--La Benemérita Compañía Nacional de Bomberos Salvadora Chiclayo No. 1, destinará el terreno que se le adjudica a la construcción de su local social. En caso de que dicha Institución se disolviese o dedicara el inmueble a otros fines, revertirá al Concejo Provincial de Chiclayo la propiedad que se le adjudica en virtud de esta ley, sin que dicha Municipalidad esté obligada a indemnizar suma alguna por ningún concepto.

ARTICULO 3o.—La adjudicación que se autoriza en el artículo lo. queda exonerada del pago de los impuestos fiscales y de los derechos de Registro .

ARTICULO 4o.—Deróganse las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Julio de mil

novecientos cincuenta y nueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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