Tipo de Norma: Ley
Número: 13244
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13244LEY N9 13244
Modificando el artículo 29 de la Ley
N9 11821,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Modifícase el artículo 29 de la Ley No. 11821 (1), en la forma siguiente:
“Artículo 29—El terreno que se adjudica en propiedad al Círculo Departamental de Empleados de Chiclayo se destinará, única y exclusivamente, a la construcción de su local social. Si el inmueble se dedicara a un fin distinto.
quedará automáticamente sin efecto la
cesión y revertirá el terreno al Estado”.
ARTICULO 29—Queda vigente en sus demás artículos la Ley N9 11821.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuentinueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
CARLOS ENRIQUE FERREYROS, ler. Vice- Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario.
ATILIO SIVIRICHI, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio de mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO.
LUIS GALLO PORRAS.
(1) Ley N9 11821.—“Art. 2o. — El terreno que se adjudica por la presente ley se destinará única y exclusivamente para la construcción del local social del Círculo Departamental de Empleados de Chiclayo. Si esta construcción no se efectuara en el plazo de tres años o se destinara a un fin distinto, quedará sin efecto la cesión y volverá el terreno a ser propiedad del Estado”.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.