Ley Nº 13245

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 13245

LEY N9 13245

Creando el Distrito de Lincha, en la Provincia de Yauyos, del Departamento

de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Lincha, en la Provincia de Yauyos, del Departamento de Lima, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito de Lincha tendrá como anexos las localidades de Tana, Sasayoc, Pucapata y Chaca-marca.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del lugar llamado Cuill-os en el Río Grande, sigue por Allahuar, Huaracirca, Ccatuncirca, Quescayoc, Pucalancra, río Lincha, Especiayoc-Pata, Cabilduyoc y termina en lomada Chocolcani; por el Este, de lomada Chocolcani, el lindero sigue por Yanaorcco, corta la laguna Negro-cocha y llega hasta Tapacocha; por el Sur, de Tapacocha el lindero continúa por Puihuan Orcco, laguna Cha-clacocha, lomada Huicho, Tanamachay, Palca, Letrayo, Carhuacruz, cerro Run-tini hasta las alturas donde nace el río Huallanca; por el Oeste, desde las alturas donde nace el río Huallanca, el límite continúa por la cadena de cerros que sirve de divisoria al río Huallanca y a los tributarios izquierdos del Río Grande, terminando en el punto de reunión de la quebrada Cacuna en dicho Río Grande.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ATILIO SIVIRICHI, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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