Tipo de Norma: Ley
Número: 13243
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13243LEY N9 13243
Destinando la zona eriaza de las Pampas de Gongata para habitación de los pobladores de Congata, El Huayco, Nueva Leticia, Tunales, Pampa de Camarones y Tiabaya.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente :
ARTICULO lo.—Destínase la zona eriaza de las Pampas de Congata, comprensión de los Distritos de Uchuma-yo y Tiabaya de la Provincia de Arequipa del Departamento del mismc nombre, para habitación de los pobladores de Congata, El Huayco, Nueva Leticia, Tunales, Pampa de Camarones y Tiabaya que opten por establecerse en dicho nuevo lugar.
ARTICULO 2o.—La zona eriaza de las Pampas de Congata, a que se refiere el artículo anterior, es la zona
comprendida entre la carretera a Moliendo, los cerros que limitan dichas
Pampas por el Oeste hasta la altura en que ellos sean aprovechables, las zonas cultivadas de la región de Congata y la perpendicular a la citada carretera levantada en su punto de encuentro con el ferrocarril de Matarani. En la zona descrita se abarca el actual pueblo de Congata y se excluyen las tierras que a la fecha se encuentran bajo riego en la
superficie indicada.
ARTICULO 3o.—Declárase de utilidad y necesidad pública la expropiación de las tierras de dominio particular que puedan existir en la zona que delimita el artículo segundo de esta ley; y el Poder Ejecutivo encargará a la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa el cumplimiento de los trámites de expropiación a que hubiere lugar.
ARTICULO 49—El Poder Ejecutivo dispondrá la parcelación del área total de la zona habitable en lotes que se adjudicarán por intermerio de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa, a las asociaciones, cooperativas y empresas privadas que deseen urbanizar v construir viviendas económicas en el
i/
lugar, debiendo asegurarse siempre la consecución de los objetivos de interés social y colectivo que persigue la presente ley.
ARTICULO 59—En el caso de asociaciones y cooperativas, la adjudicación estará condicionada por la firma de contratos de asistencia, en la forma que establece el Decreto Supremo N9 13, de 2G de julio de 1957. En estos contratos se especificará la forma de adjudicación de los lotes a las asociaciones o
cooperativas.
ARTICULO 69—En el caso de empresas privadas, la adjudicación será hecha en vista del interés social que representen los proyectos, los mismos que
serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Fomento y Obras Públicas
y a la fiscalización permanente de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa en todas las etapas de estudio y desarrollo, reservándose el Estado la propiedad de los lotes, hasta la conclusión del plan aprobado.
ARTICULO 7—También podrán instalarse dentro del área expropiada, industrias y otras fuentes de trabajo, pro-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.