Tipo de Norma: Ley
Número: 13242
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13242LEY N9 13242
quede obligado a indemnizar suma alguna por ningún concepto.
Autorizando al Concejo Provincial de Chiclayo para que adjudique al Ministerio de Educación Pública, un lote de terreno para construir en él un local para actividades deportivas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 49—Exonérase del pago de impuestos fiscales y de los derechos de Registro a la adjudicación que se autoriza por la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
CARLOS E. FERREYROS, 1er. Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
ARTICULO l9—Autorízase al Concejo Provincial de Chiclayo para que adjudique en propiedad, a título gratuito, al Ministerio de Educación Pública, un lote de terreno ubicado en la Quinta Barsallo, de seis mil ochocientos sesen-titres metros cuadrados (6,863 m2), de los terrenos que fué autorizado a vender por la Ley N9 11751 (1). El Ministerio de Educación Pública construirá en dicho terreno un local para la realización de actividades deportivas, en cumplimiento del acuerdo tomado por dicho Concejo, en sesión del 16 de agosto de 1957.
ARTICULO 29—El Ministerio de Educación poseerá y administrará el referido local por intermedio del respectivo organismo departamental del Comité Nacional de Deportes.
ARTICULO 39—En caso de que el Estado dé al terreno que se le adjudica aplicación distinta a la prevista en es-
la ley, la propiedad revertirá a\ Concejo Provincial de Chiclayo sin que éste
CESAREO VID ALON, Senador Secretario.
ATILIO SIVIRICHI, Diputado Secretario.
A) señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO.
LUIS GALLO PORRAS.
(1) Autorizando al Concejo Provincial de Chiclayo para vender en licitación y al contado, los lotes de terrenos, sobrantes de la Urbanización Municipal “27 de Octubre”, formado por la “Quinta Barsallo”, de su propiedad.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.