Tipo de Norma: Ley
Número: 13239
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13239LEY N9 13239
Creando el Distrito de Palca, en la Provincia de Hiianeavelica, del Departamento del mismo nombre.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase el Distrito de Palca, en la Provincia de Huancave-lica, del Departamento del mismo nombre, cuya capital será el pueblo de Palca.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley estará integrado pollos anexos siguientes: Cechcas, Chiliua pampa, Putacca, Cunay-ceasa, Orno-bamba y Nuñungayocc, que se segregan del Distrito de Iluando.
ARTICULO 3o— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de Huerta-corral, en el río Decoro, pasa por Cotaypampa, Jatun-Churcusca, Ohaupiorcco, Uchuichurcusca, Capilla de Llulluchaccasa, Yanapuquio, Colpac-casa, Virgenpucro, Virgenpata, Toldo-rumi, Río Palpa, Chacajahuampata, hasta Latas corral; por el Este, desde Latas corral, la línea sigue por Hua-chuamachay, Huaytapallana, Yatanor-cco, Ascorral, Chuchaucruz, y termina en Uchuy-Sinchillay; por el Sur, desde Uchuy-Sinchillay, continúa la línea por
Viejo-Mina, Arhuacruz, Chiribamba, Yanacorral, Chuchaucruz, Yaccllaeco-cha, hasta Ingenio-Viejo; por el Oeste, desde Ingenio-Viejo el lindero sube por Chajeri-Machay, Quimpasapucro, Chac-llaccasa, Ccerahuacta, Pacehapata, Cce hua-ccasa, Runtunhuaracca, J ay apa-, qui, Punccoccasa y termina en Huerta-corral, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuentinueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario.
ATILIO SlVÍRICIil, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO
CARLOS CARRILLO SMITII
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.