Tipo de Norma: Ley
Número: 13238
documento PDF
13238LEY N9 13238
Creando el Distrito de Palca, en la Provincia de Tacna, del Departamento del
mismo nombre.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase el Distrito de Palca, en la Provincia de Tacna, del Departamento del mismo nombre, cuya capital será el pueblo de Palca.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos las localidades siguientes: Atascapa, Ancoma, Paucarani, El Airo, Senca, Ancomarca Chico, Ancomarca Grande, Quinñavichinca, Pulume, Vilavilani y Caharipujo.
ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: Por el Norte una línea que partiendo de la cumbre del cerro Chinchillane (Cota-3562), situado en el extremo O. de la línea ,sigue hacia el E. por las cumbres de los cerros Chuvañane, Sarane, Llau-llancane, Pantatire y Quilla hasta terminar en el punto de intersección del límite internacional Perú-Chile con la recta que une las cumbres del cerro Quilla y el volcán Taeora; por el Este, partiendo de este punto de intersección descrito, sigue en dirección S. por el límite internacional citado hasta la intersección de este límite con la recta que une las cumbres de los cerros Tila-ni (Cota 4112) cerro Negro y cerro Blanco, hasta terminar en el cerro Tembladera (Cota 3050) ; por el Sur, de este punto sigue hacia el Oeste una lí
nea que pasa por las cumbres de los cerros Negro y Blanco, hasta terminar en el cerro Tembladera (Cota 3050) ; y por el Oeste, de este último punto, la línea pasa por el punto (Cota 2825) situado entre las quebradas Viñani al Sur y Covani al Norte, continúa por los cerros Huanune, Ancocalane (Cota 3038), cerro Pallagua y termina en la cumbre del cerro Chunchillane, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO
CARLOS CARRILLO SM1TH
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.