Ley Nº 13218

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 13218

LEY N9 13218

Modificando los artículos 3i9 y 64 y derogando el 659 de la Ley Anual de

Presupuesto N9 13055.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*—Modifícase el artículo 649 complementario de la Ley A-nual de Presupuesto N9 13055, en los términos siguientes:

ARTICULO 649—El producto de la economía que se obtenga en aplicación de las normas del artículo 639, se liquidará trimestralmente y, dentro de los treinta días siguientes por las Contadurías General de los ¡Ministerios, bajo responsabilidad personal de los Directores y Contadores los que girarán los libramientos respectivos con cargo a las partidas correspondientes por el total de las economías conforme a las normas establecidas en el artículo 639 para su distribución en la forma siguiente:

Del producto de la economía que se obtenga en aplicación de las normas del artículo 639 se destinará, hasta S/o. 20’836,000.00 para cubrir la valuación de la Partida No. 253 “Fondo Nacional de Irrigación”, Ley 12498, Inciso a) del Presupuesto General de la Re-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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