Tipo de Norma: Ley
Número: 13217
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13217LEY N9 13217
Modificando el artículo 129 de la Ley N9 13055 y el tenor de la Partida N9 158 del Título Segundo-Egresos del Pliego de Hacienda y Comercio, del Presupuesto para 1959.
Públicas, también en cada caso, todo exceso sobre el monto señalado. Los saldos menores de S/o. 50.00 serán atendidos, asimismo, en efectivo y con cargo a la mencionada partida.
LA REPUBLI-
Partida N° 158 del - del Pliego de Ha
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE CA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTÍCULO UNICO:— Modifícase el Artículo 12 de la Ley N9 13055, así
como el tenor de la Título II -......Egresos-cienda y Comercio del Presupuesto General de la República para 1959, en el sentido de que los adeudos pendientes de ejercicios anteriores, por concepto de sueldos, jornales, asignaciones, pensiones, mortuorios y otros que respondan a conceptos similares, se atenderán en efectivo, durante el ejercicio de 1959 en cada caso, hasta por la cantidad de S/o. 500.00 con cargo a dicha partida; debiéndose cancelar en Bonos de Obras
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario.
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve,
MANUEL PRADO
LUIS GALLO PORRAS
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.