Tipo de Norma: Ley
Número: 13219
documento PDF
13219LEY N9 13219
Adjudicando a lai ‘‘Casa del Maestro” de
la ciudad de Fuño, una finca urbana de
propiedad del Estado, ubicada en dicha
localidad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Adjudícase a la “Casa del Maestro”, entidad representativa de los maestros primarios de Puno; la propiedad de la finca urbana del Estado, situada con frente al jirón Lima y al parque “Pino” de la ciudad de Puno, a fin de que pueda cumplir con mayor amplitud la labor cultural y social que viene desarrollando.
ARTICULO 29—La “Casa del Maestro” dedicará el inmueble que se le adjudica, exclusivamente a los fines de su creación no pudiendo ni enajenarlo» ni darle destino diferente.
En caso de disolución de la beneficiaría la propiedad del inmueble revertirá al Estado sin que éste quede obligado a pagar suma alguna por concepto de indemnización o reembolso de mejoras.
ARTICULO 3o—Los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda y Comercio quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ATILIO SIVIRICHI, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
*
Mando se publique y cumpla.
Dado en ia Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos eincuenti-nuave.
MANUEL PRADO.
LUIS GALLO PORRAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.