Tipo de Norma: Ley
Número: 13216
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13216LEY N9 1321G
Modificando el artículo 8 de la Ley N 11672, creadoira del Fondo Nacional (le
Salud y Bienestar Social.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El 'Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Modifícase el artículo 89 de la Ley N911672, con el texto siguiente:
“Artículo 89— El pago de la contribución establecida en el artículo 69 se hará en las Oficinas de la entidad encargada de la recaudación de las rentas fiscales, dentro de los treinta días siguientes al término de cada mes, bajo pena de multa de tres por ciento (3 Ve) por cada mes o fracción de mes de retraso en la cancelación de la contribución adeudada, que se cobrará por el procedimiento establecido en la Ley N9 4528”.
La exoneración a que se refiere el parágrafo anterior tendrá vigencia de 180 días, contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Durante este plazo de exoneración, la entidad encargada de la recaudación de las rentas fiscales recibirá el importe de las contribuciones devengadas a que se refiere el presente Artículo Transitorio sin recargo de multa.
Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
veintidós días del mes de abril de mil novecientos cineuentinueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Se-cr ovario.
A TI LIO SI VIRIC111, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
“Esta multa es incondonable, salvo lo dispuesto en el Artículo Transitorio siguiente”.
ARTICULO TRANSITORIO. — Los
empleadores que cumplan con abonar al
Fondo Nacional de Salud y Bienestar ■
Social el íntegro de la contribución de tres por ciento pendiente de pago hasta la fecha 'de la promulgación de la presente ley, quedan exonerados del pago de la multa establecida por el artículo 89 de la Ley N9 11672.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cineuentinueve.
MANUEL PRADO
FRANCISCO SANCHEZ MORENO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.