Tipo de Norma: Ley
Número: 13210
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13210LEL N9 13210
Adjudicando a la Congregación de Padres Agustinos de Iquitos, un terreno de propiedad del Ministerio de Educación Pública, para la construcción de un
local escolar.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Adjudícase a la Congregación de Padres Agustinos de la ciu dad de Iquitos, el lote de terreno de propiedad del Ramo de Educación Pública, ubicado al lado Oeste de la Plaza Veintiocho de Julio de dicha ciudad, con los linderos y medidas siguientes: por el frente, la Avenida Almirante Grau, con
sesenta metros lineales; por la derecha,
*
entrando, con terrenos del Parque Municipal, con ochentitres metros doce cen-tímetros lineales; por el fondo, la calle Moore con cincuentisiete metros, treinta centímetros lineales y por la izquierda, la calle Bermúdez, con ochentiseis metros lineales, encerrándose dentro de este perímetro un área total de cuatro mil ochocientos sesenticinco metros cuadrados.
ARTICULO 29— El terreno a que se refiere el artículo anterior será destinado a la construcción de un local escolar para la enseñanza primaria y secundaria, por cuenta de la Congregación de Padres Agustinos*
ARTICULO 39— La Congregación de Padres Agustinos dedicará el inmueble que se le adjudica exclusivamente a los fines a que se contrae esta ley, no pu-diendo enajenarlo ni darle destino diferente* En caso contrario, la propiedad del inmueble revertirá al Estado sin que éste quede obligado a pagar suma alguna por concepto de indemnización o reembolso de mejoras.
ARTICULO 49— El Ministerio de Educación Pública, queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Se* cretario.
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO.
EMILIO ROMERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.