Ley Nº 13209

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 13209

LEY N9 13209

Derogando el artículo, 1219 de la Ley N9 10967; encargándose al Ministerio de Guerra la preparación de un Plan de Instrucción Militar Integral, y del Pro

yecto modificatorio de la ley citada.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

lia dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Derogúese el artículo 121p de la ley N9 10967.

ARTICULO 29— El Ministerio de Guerra queda encargado de preparar un Plan de Instrucción Militar Integral, que considere la Instrucción de Reservistas; y, formulará el Proyecto modificatorio de la Ley del Servicio Militar Obligatorio N9 10967 en vigencia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

GENERAL VICTOR TENORIO II.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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