Ley Nº 13211

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 13211

LEY N9 13211

Modificando los artículos 1, 29 y 39 de la Ley N 11955, relativa a cuotas de

ingresa de socios mutuales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

lia dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Modifícase el artículo primero de la Ley N9 11965 en los siguientes términos:

Los nuevos asociados que ingresen a partir de la promulgación de la presente ley abonarán como cuota de ingreso la suma de trescientos soles oro, que serán descontados del primer haber que perciban por la respectiva oficina pagadora.

ARTICULO 29— Modifícase igualmente el artículo segundo de la indicada ley en los siguientes términos:

Elévese a cien mil soles oro el auxilio mutual que debe entregarse a los beneficiarios correspondientes.

ARTICULO 39— Modifícase el artículo tercero de la misma ley en los términos siguientes:

Elévase a cien soles oro la cuota mensual ordinaria que pagará cada asociado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa de Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos cincuentinueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ATILIO SIVIRICHI TAPIA, Diputado Secretario

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

ULISES MONTO YA MANFREDI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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