Ley Nº 13208

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Número: 13208


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 13208

LEY N9 13208

Exceptuando a la Municipalidad de la Provincia de Pisco, de las leyes y reglamentos vigentes sobre inquilinato.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Exceptúase a la Municipalidad de la Provincia de Pisco de las leyes y reglamentos vigentes sobre inquilinato a fin de que pueda disponer libremente de sus bienes rústicos,

los cuales quedan sometidos sólo a las disposiciones del. Código Civil.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Pre sidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se pul dique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a 1<js diceiesiete días del mes de

abril de mil novecientos cincuentinuevo.

MANUEL PRADO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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