Ley Nº 13207

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 13207

LEY N9 13207

Disponiendo que los sueldos devengados por el Vocal de la Corte Superior de Huancavelica, Dr. Oscar Atilio Escalona Centeno, durante el año de 1958, se destinarán a la adquisición de libros para la Biblioteca de ese Tribunal de Justicia.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos cíncuentinneve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS.

Presidente de la Cámara de Diputados.

ARTICULO UNICO.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

lía dado la ley siguiente:

- Los sueldos que debió percibir el Vocal de la Corte Superior de Huancavelica, doctor Oscar Atilio Escalona Centeno, durante el año de 1958, se destinarán íntegramente a la adquisición de libros para incrementar la Biblioteca de la misma Corte Superior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ATILIO SIVIEICIII, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

ULISES MONTOY A MANFREDI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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