Ley Nº 13206

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 13206

LEY N9 13206

Autorizando a lai Compañía Hotelera del Perú, para contratar préstamos en el país o en el extranjero hasta por S/o.

20WO,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Autorízase a la Compañía Hotelera del Perú para contratar uno o más préstamos, en el País o en el extranjero, hasta por la contidad de veinte millones de soles oro (S/o. 20,000,000.00).

ARTICULO 2°— El importe de los préstamos los destinará la Compañía Hotelera del Perú al equipamiento, conclusión y construcción de Hoteles y Albergues en la República.

ARTICULO 39— Los préstamos podrán contratarse con interés anual hasta de diez por ciento (10%), por plazos no mayores de veinte años y con la garantía de los inmuebles destinados a Hoteles y Albérgues de la Compañía Hotelera del Perú y la subsidaria del Estado.

ARTICULO 4°— Los contratos que celebra la Compañía Hotelera del Perú en uso de esta ley, serán aprobados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con

las disposiciones legales vigentes que norman el funcionamiento de la Compañía Hotelera del Perú.

Comuníqlíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

.Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

LUIS GALLO PORRAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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