Ley Nº 13205

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Número: 13205


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 13205

LEY N9 13205

Disponiendo que el impuesto a la masa indicada en la segunda parte del artículo 49 dej la Ley N9 13052, se distribuirá en la proporción de: 32 /2 % para el Fisco y 67l/2% para el Jockey Club det Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO lp — A partir de la promulgación de esta Ley y hasta el 31 de diciembre del presente año, el impuesto a la masa a que se refiere la segunda parte del artículo 49 de la Ley N9 13052 se distribuirá en la siguiente proporción: 321/2% para el Fisco y 671/2% para el Jockey Club del Perú.

ARTICULO 29 — En el mes de enero de 1960, el Jockey Club del Perú, presentará al Ministerio de Hacienda y Comercio la relación de sus ingresos, y en el caso de que éstos excedieran de su presupuesto ascendente a S/o. 73’814,270.82, la diferencia será reintegrada al Fisco en concepto de mejora de su participación en el impuesto a la masa.

Esta participación no excederá en total del cincuenta por ciento (50%) de los rendimientos de dicho impuesto a la ma-

ARTICULO 39— Modifícase la tercera parte del artículo 99 de la Ley N9 13052 en los siguientes términos: “La imposición de estas penas será de competencia del Ministerio de Gobierno y Policía y el importe de las multas corresponderá, el 50% a la Sociedad de Beneficencia Pública del lugar en que se cometiera la infracción, y el otro '50% al denunciante”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-n-a. a les diecisiete días del mes de abril

de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

LUIS GALLO PORRAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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