Tipo de Norma: Ley
Número: 13204
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13204LEY N9 13204
Oreando el Distrito de Chacapampa, en la Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Créase el Distrito de Chacapampa, en la Provincia de lluancayo, del Departamento de Junín, que tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley estará formado por los anexos siguientes: Oylumpo, Iluacán, Cucho y Andabamba que se segregan del Distrito de Coica; Yanacorral y An-tacocha que se segregan del Distrito de Carhuacallanga y la hacienda Tucle que Se segrega del Distrito de Huasicancha.
ARTICULO 39 — Los límites de este
nuevo Distrito serán los mismos que tienen los anexos que lo integran.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación*
Casa del Gongresó, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos cincuentinueve *
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ATILIO SIVIRICIII TAPIA, Diputado Secretario
AI Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO.
CARLOS CARRILLO SMITH.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.