Ley Nº 13203

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 13203

LEY N9 13203

Creando e! Distrito de Yaurisque, en la Provincia de Paruro, del Departamento

del Cuzco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — Créase en la Pro-vincia de Paruro, del Departamento de) Cuzco, el Distrito de Yaurisque, cuya capital será la villa del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito de Yaurisque estará integrado, además por las localidades de Arayccalla, Anyarati y Poníate, que se segregan del distrito de Paruro; y por la de Punacancha, que se segrega, a su vez, del distrito de San Sebastián.

ARTICULO 39— Los límites del nuevo distrito serán los siguientes. Por el Norte: A partir del cerro Churucalla, continúa por el divortium aquarum, de las cuencas hidrográficas que van hacia el Norte y de las que van al Sur, pasando por la línea de cumbres de cerro Santa Ana, cerro Llahuimayoc, cerro Eslabón ; Por el Este: Del cerro Eslabón, si-

r

gue la línea de cumbres de los cerros Atumpuncuyoc, Kespecruz, Ullpo, Tacna y Cota 4343; Por el Sur: De la Cota 4343, sigue hacia las cumbres del cerro Ninriyoc, continúa por las cumbres más elevadas de los cerros Mikinllane y Chin-

ciiay, cortando antes el camino de herradura que une Anyarati con Mayumbam-ba, a 3 km. al Norte de este último lugar, luego sigue la línea hasta tocar- sucesivamente las cumbres de los cerros ífuiracocha y Porón; y por el Oeste, del cerro Porón, sigue la línea de cumbres de los cerros .Ajoñanja, Chíta-Chaja, espolón Sur Oeste del cerro Tarán, de allí a la señal geodésica de cota 3,963, cota 3,890 y por último cerros Churucalla, señalado como el punto de partida de la presente delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ATILIO SIVIRICPII, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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