Tipo de Norma: Ley
Número: 13202
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13202LEY N9 13202
Creando el Distrito de Janjaillo, en la Provincia de Jauja, del Departamento
de Jximín.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Créase el Distrito de Janjaillo, en la Provincia de Jauja, del Departamento de Junín, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29— El Distrito de Janjaillo tendrá como anexos las localidades de Curicaca y Huashua.
ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos' que actualmente tienen el pueblo y los anexos que lo integran.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario.
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional
de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO
CARLOS CARRILLO SMITH
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.