Tipo de Norma: Ley
Número: 13201
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13201LEY N9 13201
Adicionando el artículo l9 de la Ley N9 8489, en el sentido de que los Procuradores Generales de la República dependerán directamente del Ministerio de
Justicia y Culto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Congreso ha dado la ley1 siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLI
CA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Adiciónase el artículo l9 de la Ley N9 8489, en la siguiente forma: ‘‘Los Procuradores Generales de la República dependerán directamente del Minisetrio de Justicia y Culto, al que remitirán cada bimestre la relación del estado de los juicios a su cargo y que se sigan con conocimiento de aquel Despacho”.
ARTICULO 29 — El Poder Ejecutivo nombrará el número de Procuradores Generales de la República que sean necesarios para atender la representación y defensa del Estado y los asuntos especiales que se les encomiende y consignará en el Presupuesot General de la República las partidas correspondientes con tal fin.
ARTICULO 39 — Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.
.Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO.
ULISES MONTOYA MANFREDI
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.