Ley Nº 13198

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 13198

LEY N9 13198

Crédito Suplementario a la Partida No. I —Cámara de Diputados— del Pliego del Poder Legislativo, para el Presupuesto de 1958.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de dos millones de soles oro (S/. 2’000,000.00), para habilitar la Partida No. 1—Cámara de Diputados— del Pliego del Poder Legislativo, del Presupuesto General de la República para 1958.

Este crédito será cubierto con cargo a los recursos que señala la Ley No. 13022.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecietnos cincuenta y nueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dato en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.

MANUEL PRADO.

LUIS GALLO PORRAS,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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