Ley Nº 13197

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 13197

LEY N9 13197

Crédito Suplementario por S/. 2,O0O,OOO. 00 para la Partida No* 1—Cámara de Diputados— del Pliego Legislativo, del

Presupuesto para 1958.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA

POR CUANTO;

El Gong* reso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito

Suplementario por la suma de dos millones de soles oro (S/. 2,000,000.00), a

fin de habilitar la Partida No. 1—Cámara de Diputados— del Pliego del Poder Legislativo, del Presupuesto General de la República para 1958.

Este crédito será cubierto con cargo

a los recursos que señala la Ley No. 13022.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario,

,A1 Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO1

LUIS GALLO PORRAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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