Tipo de Norma: Ley
Número: 13196
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13196LEY N9 13196
Díuulo fuerza de Ley a los Decretos Supremos Nv$. 33/ y 34, del 8 de julio de 1958, por les que se concede una “Prima” al personal de la Superintendencia
de Contribuciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Dase fuerza de ley a los Decretos Supremos Nos. 33 y 34, de 8 de Julio de 1958, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Comercio, por los que se concede una “Prima” al personal de la Superintendencia de Contribuciones consistente en un porcentaje sobre el rendimiento líquido mensual de las rentas que acota la citada repartición y se dispone que la Prima de .Aduana se computará sobre el uno y tres cuartos por ciento (1 % %) de los ingresos líquidos que recaudan las Aduanas de la República, respectivamente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos cinc uen tinueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORT1Z DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO.
LUIS GALLO PORRAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.