Tipo de Norma: Ley
Número: 13193
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13193LEY N- 13193
Estableciendo el beneficio de la bonificación y demás goces, a los Oficiales de loa Institutos Armados que pasaron a la situación de retiro sin alcanzar los treinta años de servicios en filas, por límite de edad, en aplicación de la Ley N
12326.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dauo la ley siguiente:
ARTICULO l9—Los Oficiales que pasaron a la Situación de Retiro por límite de edad ñor aplicación de la Ley N° 12326, sin haber alcanzado 30 años de servicios; en filas, percibirán a partir del primero de enero de 1959, conjuntamente con la pensión que íes corresponde, la parte proporcional de las bonificaciones y demás goces de que disfrutaron hasta el momento de pasar al Retiro, de acuerdo al número de años de servicios que hubieren prestado.
ARTICULO 29— Sólo podrán acogerse a los beneficios que esta Ley establece, los Oficiales que hubieran podido
cumplir SO r.ños de servicios conforme a la escala de edades que fijaba la Ley derogada N9 5735.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mii novecientos cincuentinueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional
de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ma, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO.
GENERAL VICTOR TENORIO H.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.