Ley Nº 13194

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Número: 13194


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 13194

LEY N9 13194

Autorizando a la Asociación de Agricultores de Huacho-Sayán, a cobrar a los productores de algodón de la Provincia de Chancay, S/o. 1.50 por quintal de ese producto desmotado y S/o. 0.60 por quintal de algodón en rama que vendan.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Autorízase a la Asociación de Agricultores de Huacho-Sayán a cobrar a los productores de algodón de las áreas regadas con las aguas del río Iliiaiira, sus afluentes y derivados en la Provincia de Chancay, del Departamento de Lima, la suma de un sol oro y cincuenta centavos de sol oro (S/o. 1.50) por quintal de algodón desmotado; y la sama de sesenta centavos de sol oro (S/o. 0.60) por quintal de algodón en rama que vendan.

ARTICULO 29— El rendimiento que se obtenga del cobro autorizado por el artículo anterior, se destinará, exclusivamente, al funcionamiento y ampliación de la Estación Experimental Agrícola de la Asociación de Agricultores de Hua-cho-Sayár., como servicio público para todos los agricultores de las áreas regadas con las aguas del río Huaura, sus afluentes y derivados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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