Ley Nº 13192

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 13192

LEY N9 13192

Aumentando en un 100% las pensiones de montepío vigentes, a los deudos de clases e individuos de tropa fallecidos en las campañas del Nor-Oriente, de

1933 y 1941,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO l9 — Las pensiones de montepío de los deudos de los Jefes y Oficiales de los Institutos Armados y de las Fuerzas Auxiliares y personal de tropa de estas últimas, fallecidos en acción de armas o a consecuencia de las heridas recibidas en defensa de la Patria en las Campañas del Nor-Oriente de 1933 y del Norte y Nor-Oriente de 1941, concedidas por Ley N9 9383 ó por Leyes y Resoluciones Legislativas especiales, se regularán conforme a la Escala actual de Haberes, renovándose las respectivas cédulas cada vez que se aumente el monto de aquellas; debiendo en consecuencia, rivalidarse las cédulas videntes que se encuentren comprendidas en la presente ley, sin derecho a reintegro alguno,

ARTICULO 29—' Autorízase al Poder Ejecutivo para aumentar en un ciento

por ciento las Pensiones de Montepío de que disfrutan los deudos de los Clases e Individuos de Tropa de los Institutos Armados, que fallecieron en las Campañas a que se refiere el artículo precedente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

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Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos cincuentinueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos cincueni mueve.

MANUEL PRADO.

GENERAL VICTOR TENORIO H.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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